Caso del Laudo Arbitral de 3 de Octubre de 1899 (Guyana v. Venezuela)

Caso del Laudo Arbitral de 3 de Octubre de 1899 (Guyana v. Venezuela)

Un nuevo caso que opone a Estados de la región  y que versa sobre fronteras se ha planteado ante la Corte Internacional de Justicia.

El 29 de marzo de 2018  la República Cooperativa de Guyana presentó una solicitud de incoación de procedimiento contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia.

En su solicitud, Guyana pide a la Corte confirmar la validez jurídica y el carácter vinculante del Laudo sobre el Límite entre la Colonia de la Guyana Británica y los Estados Unidos de Venezuela, de 3 de octubre de 1899 (en adelante, el Laudo de 1899). Según Guyana el Laudo de 1899 constituye una solución final, perfecta y completa de todas las cuestiones vinculadas a la determinación de la línea entre la colonia  de Guyana Británica y Venezuela. Agrega que entre  Noviembre de 1900 y Junio de 1904 una Comisión de Límites  conjunta Anglo Venezolana, identificó,  demarcó y fijó de manera permanente el límite establecido por el Laudo  antes de la firma de una Declaración Conjunta por los Comisionados el 10 de enero de 1905. Guyana sostiene que en 1962, y por primera vez, Venezuela indicó que el laudo era arbitrario, nulo y sin efecto. Ello, según el solicitante, condujo a la celebración de un acuerdo el 17 de febrero de 1966, al que Guyana llama el Acuerdo de Ginebra, para resolver la controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y la Guyana Británica.

Este acuerdo prevé el recurso a varios mecanismos de solución de controversias para solucionar la disputa y autoriza, según indica Guyana, al Secretario General de Naciones Unidas a decidir qué medio de los previstos en el artículo 33 de la Carta de Naciones Unidas puede ser aplicado para resolver pacíficamente la controversia. Guyana agrega que el 30 de enero de 2010 el Secretario General Antonio Guterres determinó que el proceso de Buenos Oficios había fracasado en lograr una solución pacífica a la disputa existente entre las Partes y que éste  tomó la decisión formal y obligatoria, de acuerdo a lo previsto en el Artículo IV, párrafo 2 del Acuerdo de Ginebra, de elegir un medio diferente de solución de controversia bajo el artículo 33 de la Carta. En cartas idénticas a ambas Partes, señala Guyana, comunicó que en virtud de la autoridad que le había sido conferida  por el Acuerdo de Ginebra, la controversia debía ser solucionada por la Corte Internacional de Justicia

En la reunión sostenida por el Presidente dela Corte con las Partes el 18 de junio, conforme al artículo 31 del Reglamento de la Corte, Venezuela  señaló que la Corte manifiestamente carece de jurisdicción y que no participará en los procedimientos.

Guyana, por su parte, reiteró su deseo de seguir adelante con el caso.

En vista de lo anterior, la Corte decidió el 19 de junio recibir las alegaciones escritas de las Partes sobre su jurisdicción en el caso sobre el Laudo Arbitral de 3 de Octubre de 1899 y estableció el siguiente calendario:

19 de noviembre de 2018 Memoria de la República Cooperativa de Guyana

19 de abril de 2019 Contra Memoria de la República Bolivariana de Venezuela

Por | 2018-07-18T17:24:59-03:00 18 julio 2018|Uncategorized|Sin comentarios