INFORMATIVO DEL DIRECTORIO SOCHIDI SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE

INFORMATIVO DEL DIRECTORIO SOCHIDI SOBRE EL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS EN CHILE

  1. Con motivo del Día Internacional de los Derechos Humanos, y a solicitud de algunas de las personas asociadas, el Directorio de la Sociedad Chilena de Derecho Internacional considera oportuno compartir información básica sobre el sistema de protección internacional de Derechos Humanos al cual se encuentra sujeto Chile, y la forma en que éste puede ser activado por los individuos.
  2. Chile está sujeto, simultáneamente, a dos sistemas para la protección de los derechos humanos, el universal (o de Naciones Unidas), y el regional o Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que fue creado en el marco de la OEA. Agregado a ello, cabe indicar que la protección de los derechos humanos es un principio fundamental del derecho internacional, y que genera obligaciones de carácter erga omnes.
  3. Tanto el régimen universal como el regional han adoptados numerosos tratados internacionales de derechos humanos. En el marco de las Naciones Unidas, cabe destacar el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos (y su Protocolo Optativo) y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, de 1966. Por parte del Sistema Interamericano, el instrumento principal es la Convención Americana sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica), de 1969.
  4. A la fecha, Chile es Parte de numerosos tratados de derechos humanos, incluyendo los ya mencionados. Así, nuestro Estado está obligado internacionalmente a respetar, proteger y garantizar los derechos en ellos establecidos. En el caso de las normas de derechos humanos contenidas en tratados internacionales, nuestra Constitución dispone en su artículo 5°, inciso 2°, que el ejercicio de la soberanía tiene como límite el respeto a los derechos humanos garantizados en la propia Constitución, así como en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.
  5. En el plano internacional, la supervisión del cumplimiento de los derechos humanos está entregada a los denominados órganos de control, creados por el tratado respectivo. Los Estados Partes, generalmente, deben remitirles informes periódicos que den cuenta de su desempeño y ellos hacen una evaluación del mismo. Otros sistemas han establecido mecanismos de denuncia, que otorgan directamente a los individuos legitimación activa para interponer peticiones individuales en contra del Estado bajo cuya jurisdicción estén sujetos, reclamando violaciones a sus derechos. Este es el caso del Sistema Interamericano, cuyos órganos de control son la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con sede en Washington DC, Estados Unidos, y la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con sede en San José, Costa Rica. Chile reconoció la competencia de estos órganos al ratificar el Pacto de San José. A la fecha, la Corte Interamericana ha considerado que el Estado de Chile ha incumplido obligaciones derivadas de la Convención Americana en diez oportunidades.
  6. Para hacer uso del sistema de peticiones individuales del Régimen Interamericano deben cumplirse ciertos requisitos básicos, siendo el más importante el haber agotado los recursos de jurisdicción interna, sean judiciales o administrativos. Ocurrido lo anterior, y en la medida que la vía judicial no haya subsanado la supuesta violación de derechos, la o las víctimas podrán interponer su denuncia a la Comisión Interamericana, bien por si mismas o por terceros en su nombre. El rol de las organizaciones de la sociedad civil aquí puede ser fundamental, tanto por su experiencia, como por el costo que este tipo de peticiones significa.
  7. Una vez recibida la petición, la Comisión procederá a su examen. De estimar que existe una violación, emitirá una recomendación al Estado que considere ha incurrido en incumplimiento de las obligaciones emanadas de la Convención Americana de Derechos Humanos. Si dicho Estado no implementa las recomendaciones formuladas, la Comisión puede someter el caso a la Corte Interamericana, sin perjuicio de la participación que pueda corresponder a las víctimas en el proceso. Luego de conocer el asunto, la Corte dictará una sentencia vinculante para el Estado, de carácter definitivo e inapelable. Si la violación de derechos queda establecida en la sentencia, la Corte dispondrá se garantice el cese de la violación y decretará la forma de reparación que estime pertinente, la que, en algunos casos, puede consistir en el pago de una indemnización monetaria a las víctimas.
  8. Fuera de lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos como órgano de la Organización de Estados Americanos (OEA), en cumplimiento de su función principal de promover la observancia y defensa de los derechos humanos, se encuentra facultada para examinar la situación de derechos humanos en un determinado país de la OEA, realizar visitas in loco (en el lugar) con anuencia o invitación del gobierno respectivo y emitir informes que contenga conclusiones y recomendaciones acerca del examen que ha llevado a cabo.
  9. Invitamos a quienes tienen interés en conocer más sobre el funcionamiento del Sistema Interamericano de Derechos Humanos y sus órganos, a que visiten sus sitios oficiales:

http://www.oas.org/es

http://www.corteidh.or.cr